La jurisdicción laboral tiene preferencia por los procedimientos autónomos o extrajudiciales. Se intenta evitar la judicialización de los conflictos pues se ofrece una mayor celeridad y economicidad a través de los mecanismos extrajudiciales. En los procedimientos heterónomos es un 3º el que interviene facultado para la composición del conflicto a través de una decisión: extrajudicial (arbitraje establecido por ley o por convenio colectivo) o judicial. Los conflictos jurídicos versan sobre la interpretación o aplicación de una norma existente, admiten una solución judicial (también extrajudicial): las pretensiones nacidas de conflictos de intereses no entran en la función jurisdiccional (STC 145/1992). La solución jurisdiccional de los conflictos constituye una vía heterónoma, decidida por una instancia distinta de las propias partes, investida de poder público y habilitada para resolver el conflicto.
Vídeo 1. Curso derecho procesal laboral.