Nuestro país se constituye en un Estado Social y de Derecho en el que la constitucionalización de los derechos laborales va a ocupar un papel central en el modelo normativo. La protección de los derechos laborales en el marco constitucional se constituye en un elemento clave para su consagración. Con respecto a los derechos fundamentales aparecen en primer plano el derecho de libertad sindical y derecho de huelga como identificativos de una sociedad democrática, junto al derecho (clave por su configuración) de negociación colectiva. Junto a ellos aparecen otros derechos fundamentales no expresamente de carácter laboral pero con una clara repercusión en el ámbito del trabajo (igualdad, intimidad, libertad de expresión, etc.) así como una gama amplia de derechos con diferente nivel de protección.