12. La reclamación administrativa previa. 13′ 47”

CURSO ON LINE 3 CRÉDITOS ECTS DERECHO PROCESAL LABORAL
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12. La reclamación administrativa previa. 13′ 47”

Se configura como un requisito previo para demandar a la Administración pública (Estado, CC.AA., entidades locales u organismos autónomos). La facultad dispositiva de derechos y obligaciones no le sería permitida a la Administración pública por lo que –ante la prohibición de conciliación y transacción- la estimación total o parcial sería su equivalente. Una de las grandes dificultades que surge a la hora de fijar su obligatoriedad deriva de la falta de rigor del legislador pues la LRJS la establece como requisito obligatorio general cuando la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP (que pretendía eliminar trámites innecesarios) estableció la supresión de las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. Queda en evidencia la falta de claridad del legislador que obliga a recurrir a la práctica y a la labor de los tribunales para poder “deducir” -salvo los supuestos expresamente contemplados: Seguridad Social, reclamación al Estado de los salarios de trámite- los supuestos en que, pese a la modificación aludida, persiste la obligación de interponer reclamación administrativa.

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