La negociación colectiva también se extiende al ámbito de las Administraciones Públicas aunque se adapta a los requisitos que impone lo previsto en los arts 31-46 del EBEP (RD legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También ofrece un perfil específico la negociación que se produce a través de los Acuerdos de interés profesional (AIP) cuya configuración parte de la Ley 20/2007 por la que se aprueba el Estatuto de Trabajo Autónomo, y que incorporado los AIP en el sistema de fuentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Se cierra el capítulo de los convenios colectivos con los pactos sociales.