A la jurisdicción social le corresponde el conocimiento de los conflictos sometidos al orden social. El artículo 1 LRJS establece como regla general sobre la jurisdicción por razón del objeto, que se atribuye el orden jurisdiccional social el conocimiento de todas las pretensiones cuyo fundamento jurídico material se halla en normas de derecho del trabajo o de la seguridad social (STS 9-05-1999). Sustancialmente se identifica con la rama social del derecho. Se desarrollan las cuestiones que específicamente enumera el artículo 2 LRJS y que han de atribuirse a la jurisdicción social.