Tribunal Europeo de Derechos Humanos
TEDH (Sección 5ª) Caso Libert contra Francia
Sentencia de 22 febrero 2018
Demanda 588/2013
Resumen. El trabajador es jefe de brigada de vigilancia de la empresa nacional de ferrocarriles francesa.
La empresa en ausencia del trabajador y sin su consentimiento realiza una revisión del ordenador asignado al trabajador después de que un sustituto del mismo encontrara documentos sospechosos.
La empresa encuentra certificados de cambio de residencia que pueden estar falsificados así como una gran cantidad de archivos con imágenes y películas de contenido pornográfico. Los archivos no se encuentran en un lugar específico que se identifique como privado.
El trabajador es despedido y alega en su defensa la infracción del derecho a la vida privada y familiar, interesando la nulidad de su defensa “por ausencia de causa real y grave”.
Antecedentes de hecho.
El trabajador despedido contaba en sus antecedentes disciplinarios con una suspensión temporal de sus funciones en el año 2007 por injurias y calumnias dirigidas a un compañero.
La causa determinante de su despido disciplinario se produce en el año siguiente. Cuando se va producir la reincorporación del trabajador éste verifica que le ha sido incautado el ordenador con el habitualmente trabajaba, trasladándole a continuación que en el mismo se habían encontrado:
Los citados archivos aparecían ubicados en una partición de disco duro que el trabajador denominó D:/Datos personales.
Se interpreta que el término genérico de “datos personales” podría tener relación con asuntos cuya gestión personal corresponde al trabajador, no aludiendo de forma explícita a cuestiones relativas a la vida privada. De hecho varios de tales archivos eran de carácter profesional.
El código deontológico de la empresa contemplaba expresamente que los medios informáticos puestos a disposición de los trabajadores tenían fines exclusivamente profesionales incurriendo el trabajador en una vulneración grave de las reglas establecidas al utilizar material profesional para confeccionar documentos falsos y alejarse de lo que se puede considerar conducta ejemplar, situación agravadas por tratarse de un agente a cargo de la vigilancia.
La solicitud de declaración de nulidad del despido fue desestimada en primera instancia, por el Tribunal de Apelación y por el Tribunal de Casación francés previa remisión al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Valoraciones jurídicas:
Para resolver las cuestiones suscitadas hay que remitirse a los criterios manejados por el Tribunal de casación francés (norma interna discutida), apreciando:
El TEDH vino a considerar la existencia de una injerencia de una autoridad pública en la vida privada, pues ya que los archivos que el trabajador tenía en el ordenador que tenía asignado para el trabajo fueron abiertos sin ser informado y en su ausencia.
Pese a todo el respeto a la vida privada no se convertía en obstáculo para que el empleador abriera los archivos discutidos pues no habían sido debidamente identificados como privados.
Conclusiones:
El TEDH estima que pese a que en el derecho francés se haya consolidado un principio protector de la intimidad, el empresario puede acceder a los ficheros profesionales en ausencia del empleado, si éste usa el equipo informático facilitado y no identifica tales archivos de forma adecuada como privados, siendo éste el motivo final por el que rechaza la solicitud del trabajador.
Enlace a la sentencia: http://www.legaltoday.com/files/File/pdfs/Sentencia-id192114.pdf