“El acoso laboral y los mecanismos para su tutela jurídica”

“Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador agravados como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente”
1 mayo, 2014
“Ámbito del accidente de trabajo en misión”
1 septiembre, 2014

“El acoso laboral y los mecanismos para su tutela jurídica”

“El acoso laboral y los mecanismos para su tutela jurídica”, Información Laboral, Valladolid num.5/2014, ISSN 0214-6045, págs. 51 a 65.  Artículo seleccionado y publicado también Anuario Laboral 2015, Lex Nova, “El acoso laboral y los mecanismos para su tutela jurídica”, ISBN 978-84-9099-044-5, págs. 469 a 480.

El acoso laboral como fenómeno referido al comportamiento agresivo y amenazador de uno o varios miembros de un grupo, dirigido hacia un objetivo que se constituye en la víctima o sujeto acosado, viene ocupando un lugar desdichadamente destacado en las actuales relaciones de trabajo.

Los perfiles con que se exterioriza el comportamiento propio del acoso a veces tan difusos desde el punto de vista probatorio y de protección de la víctima que, en ocasiones, se incurre en la búsqueda de terceros interesados en la ocultación de este fenómeno. Así, el recurso fácil de derivar hacia las Mutuas la responsabilidad de la ocultación de este fenómeno no es otra cosa que un desconocimiento paladino de los mecanismos de exteriorización de las patologías mentales o psíquicas asociadas a estos reprobables comportamientos. Para ello, si no queremos de forma ineficaz desviar la atención, debemos tener presente que no existe ningún diagnóstico médico del que se deduzca la existencia de una situación de acoso en el trabajo. Se hace por tanto necesario desplegar una iniciativa probatoria en la que el trabajador ha de tomar la iniciativa sin ambages.

De entrada hay que tener presente que no toda situación de acoso laboral genera automáticamente, y con el mismo grado de incidencia o gravedad, un cuadro clínico o de enfermedad. Habrá trabajadores que tengan una fortaleza tal que por su carácter o su posición de fuerza en el marco empresarial les haga inmunes o refractarios a situaciones de acoso. Otros, careciendo de estos recursos en mayor o menor grado, quedan expuestos a padecer determinadas patologías que normalmente se canalizan a través de cuadros de ansiedad, estrés o depresión. Estos cuadros médicos, habitualmente tratados como simples procesos de enfermedad común, no alcanzan relevancia hasta que no se produce un notable agravamiento de los síntomas, generando un proceso de incapacidad temporal. En cualquier caso, la sanidad pública, con especial referencia a los médicos de cabecera, tendrá serias dificultades para calificar los procesos a que se dé lugar como derivados de contingencia profesional, toda vez que el médico no tiene acceso a las circunstancias de hecho que predeterminan la calificación profesional de la patología. De esta forma, del mismo modo que en un supuesto de malos tratos con lesiones, el médico se limita a remitir un parte de lesiones al Juzgado de Instrucción, habrá de ser ésta precisamente la opción que se baraje cuando concurren situaciones indiciarias de acoso laboral. En tal caso, la propia Inspección Médica según los protocolos establecidos emitirá el alta médica junto con la recomendación al trabajador de hacer valer los derechos, presuntamente afectados, ante la jurisdicción competente -laboral o penal-.

Deja una respuesta