El síndrome del trabajador quemado como enfermedad profesional

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El síndrome del trabajador quemado como enfermedad profesional

El simple enunciado de la enfermedad «síndrome del trabajador quemado» (o burn out) debería llevar de forma automática a la calificación de la misma como enfermedad profesional. Salta a la vista la evidencia de que un diagnóstico clínico de estas características integra las características de la enfermedad y tiene su génesis en el trabajo. Por tanto, el hecho de que sea obligado recurrir a la fórmula alternativa del accidente de trabajo (artículo 115.2 e) LGSS) no hace otra cosa que dejar en evidencia el tratamiento inadecuado que el actual sistema de enfermedad profesional ofrece. Puede hablarse, a la vista de la expresada carencia, de un catálogo «in fieri» cuando nos referimos al existente en el marco de la enfermedad profesional.

Se ha de tener presente que esta «enfermedad» se produce de forma predominante en profesiones que exigen un contacto con otras personas con las que suele haber implicación emocional, y que exigen un alto nivel de entrega, como pueda ocurrir en el personal sanitario, asistentes sociales o profesores, aunque también aparece en altos directivos en los que concurre un elevado nivel de responsabilidad, sin que sea necesaria la concurrencia de un comportamiento reprochable o desviado por los superiores o compañeros de trabajo de la persona afectada.

En cualquier caso, en la medida en que no es posible entender que esta patología tenga un origen distinto al que deriva de las insatisfactorias condiciones del trabajo desempeñado, la contingencia que procede reconocer ha de ser necesariamente la profesional aunque sea a través de la vía forzada del accidente de trabajo.

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