La proyección histórica del accidente de trabajo

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La proyección histórica del accidente de trabajo

En cuanto a la evolución de la normativa que regula el accidente de trabajo, y con especial mención al contenido del concepto del mismo, cabe establecer ciertos paralelismos, incluso, con el propio Código Civil, promulgado en el año 1889, pues en el fondo la regulación del accidente de trabajo pervive, recreándose de forma continuada y adaptándose a los cambios sociales, a las nuevas exigencias y pautas exigidas en cada época histórica.

A los efectos pretendidos, ha sido preciso realizar una mirada histórica, pues el tipo de peligrosidad que el trabajo genera, desde las fábricas y canteras del siglo XIX a los actuales modos de producción en los que prevalecen los servicios y la información, ha cambiado de forma radical. Por otra parte, se puede apreciar que convive lo nuevo con lo viejo, apareciendo entremezclados en nuestro ordenamiento jurídico elementos de modernidad con anacronismos del pasado, dando lugar a un sistema de responsabilidad que integra normas procedentes de distintas modalidades de derecho. Del modo descrito, se ha propiciado un producto normativo heterogéneo y mestizo, fruto de la mezcla o de la directa incorporación de principios normativos que se han añadido a este sector del ordenamiento, respecto del que gráficamente se ha indicado que es resultado de un «aluvión» de normas procedentes de distintos órdenes jurídicos.

La delimitación del concepto de accidente de trabajo, hoy positivizado en el artículo 115 TRLGSS (RD 1/1994 de 20 de Junio), siempre ha ocupado un papel primordial en tanto que –especialmente en situaciones de carrera corta de cotización- la calificación de común o profesional del siniestro venía a determinar la existencia o no de la protección.

A la hora de delimitar el concepto de accidente de trabajo se debe atender a la doble relación de causalidad con el trabajo, inicialmente por cuanto su origen está o es consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena y, en segundo lugar, en la medida en que del mismo puede derivar una incapacidad temporal o definitiva para la prestación de la actividad laboral desempeñada.

La diferencia básica frente a las contingencias comunes viene delimitada no por las consecuencias, sino por el origen, siendo clara la diferencia a nivel de protección en las contingencias profesionales –mucho más favorable en estas últimas-. Las diferencias existentes entre los riesgos comunes y profesionales han condicionado de forma decisiva no sólo la gestión, sino también la estructura y funcionamiento del sistema de protección social, desde el encuadramiento hasta la acción protectora y sus requisitos, responsabilidades, cuantía y alcance de las prestaciones. Ello deriva de que existe una base de cotización distinta para cada contingencia y con tarifas de primas específicas que dependen de la peligrosidad de la actividad realizada.

La diversa estructura y alcance de la acción protectora desplegada por las contingencias profesionales ha llevado a que la construcción histórica de la contingencia profesional provoque una dilatación del concepto de accidente más allá del área de riesgo de la empresa. Hoy, sin embargo, son cada vez menos perceptibles las líneas divisorias entre las contingencias profesionales y las comunes. Prueba de ello la tenemos en los accidentes in itinere o las enfermedades de súbita manifestación en el trabajo, dando lugar a una considerable litigiosidad en el intento de situarse dentro del ámbito de protección más favorable de la contingencia profesional.

Hay, de otro lado, enfermedades psicosociales (estrés, ansiedad, síndrome del quemado, depresión) de reciente consideración como contingencia profesional que también ofrecen perfiles difusos a la hora de considerar su carácter profesional dado el origen multifactorial (etiología laboral, económica, profesional, familiar, social, etc.) que suele concurrir en su análisis.

Por otro lado, dentro de un ámbito relativamente homogéneo como la Unión Europea, resulta difícil establecer estadísticas de cara a la cuantificación porcentual y cualitativa del número de accidentes de trabajo que se producen partiendo de la diferente calificación jurídica que se ofrece a las contingencias profesionales, toda vez que, v.gr., hay países que no incluyen como accidente de trabajo los ocurridos en el trayecto de ida o vuelta al trabajo, como Dinamarca, Holanda, y Reino Unido, mientras que en Finlandia se incluyen los que ocurren al ir al trabajo y no al volver. De lo expuesto cabe deducir que el número de accidentes de trabajo computados como tales es proporcionalmente mayor al de otros países que ofrecen una regulación más restringida del concepto.

Eduardo Dato: propulsor de la primera Ley de accidentes de trabajo de 30-1-1900, conocida como Ley Dato

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