STS 22 enero 2016. Efectos de la incomparecencia al reconocimiento médico.

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STS 22 enero 2016. Efectos de la incomparecencia al reconocimiento médico.

La STS de 22 de enero de 2016 contempla un nuevo supuesto que se encuadra dentro de la fórmula extintiva del derecho del subsidio de incapacidad temporal. En este caso, en aplicación del artículo 131 bis, 1 LGSS, -según el cual el derecho al subsidio de IT se extingue en los casos de incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos a las Mutuas- se valora que el trabajador fue citado, recogió el aviso, y no obstante se dirigió a la Mutua con una enorme demora, describiendo una situación de pasividad que a tenor de la sentencia roza la “negligencia omisiva”.
Las consecuencias legales de la incomparecencia injustificada al reconocimiento médico acordado por los servicios médicos ha sido abordado en otras recientes STS/4ª de 29 septiembre 2009 (rcud. 879/2009 ) y 6 de marzo 2012 (rcud. 1727/2011), de 13 noviembre 2013 (rcud. 2780/2012).
Se trata de un supuesto controvertido que dio lugar a sentencias en sentido opuesto en el Juzgado de lo Social (desestimatoria de la demanda del trabajador) y TSJ (estimatoria del Recurso).
La Sala del TS interpreta que existe una demora injustificada cuando remite comunicación al trabajador con fecha 20/12 para cita el 31/12, que es recogida con demora (10/01) sin que el trabajador se dirigiera a la Mutua hasta el 21/01.
El trabajador desde su inicial impugnación alegó que: “que su situación médica y física le impedía tanto la recepción del buroffax como acudir a la cita”. Sin embargo, nada consta en los hechos probados en relación a la aludida situación médica o física, faltando por tanto el criterio que permitiría sostener la posición argumental del trabajador.

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