STS 23 febrero 2016. Efectos de la inscripción de la pareja de hecho en registros públicos (pensión de viudedad)

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STS 23 febrero 2016. Efectos de la inscripción de la pareja de hecho en registros públicos (pensión de viudedad)

Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 23 de Febrero de 2016, recurso número 3271/2014. Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO sobre pensión de viudedad (parejas de hecho).
A tenor de las SSTC 45/2014 ; 51/2014 ; y 60/201 se aprecia que ha desaparecido la base normativa que sustentaba el argumento en virtud del cual la acreditación de la existencia de pareja de hecho a los efectos de acceder a la pensión de viudedad no puede depender –en virtud del principio de igualdad- de la normativa menos exigente. A tal efecto se entiende que no basta la acreditación de pareja de hecho recurriendo a cualquier medio de prueba existente en derecho sino que se precisa, de forma obligada la inscripción en Registro Público (con remisión al artículo 174.3 LGSS que hace mención bien a “inscripción en registro específico” de parejas de hecho, bien mediante “documento público en el que conste la constitución” de la pareja, circunstancia que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión en litigio a las parejas de hecho regularizadas).

inss

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