STS 13 DE ABRIL DE 2016, núm. Rec. 3043/2013. Ponente Jesús Gullón Rodríguez. SOBRE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
Casa y anula las sentencias precedentes que desestiman el derecho a indemnizar la muerte del trabajador.
De nuevo un asunto de candente actualidad: el accidente de trabajo y su reparación. La sentencia contempla un supuesto de hecho en el que un trabajador de la construcción se precipita por el hueco de un ascensor desde una altura de 13 metros y como consecuencia de la caída fallece. Fecha del accidente: 17 de julio de 2007. El trabajador –sin usar arnés- se encontraba subido en un andamio a 37 centímetros de distancia del hueco del ascensor. Se ignora el motivo concreto por el que el trabajador realizaba un agujero en el forjado del techo del bajo cubierta, aunque la hipótesis más probable pudiera ser para pasar un cable de antena para el tejado, cableado que correspondería hacer a la fase de instalaciones.
La Inspección de Trabajo impuso una sanción por infracción grave del art. 12.16 f) del Texto Refundido de la LISOS, por la que se proponía una sanción de 20.000 euros, si bien la misma fue dejada sin efecto por caducidad. Con posterioridad se tramitó expediente del INSS en que se impuso a la empresa el recargo de prestaciones del 50%. Las diligencias penales que se incoaron finalizaron con archivo de las mismas.
La solicitud de indemnización fue desestimada tanto por el Juzgado de lo Social como por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dando lugar al recurso ante el TS. Ante el mismo con apoyo en el artículo 233.1 LRJS –relativo a la admisión de documentos nuevos, lo es “la sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables”- se solicitó la incorporación a los autos de la sentencia que ratificaba la imposición del recargo del 50%.
La fundamentación jurídica de las sentencias precedentes desestimaban la indemnización solicitada por los familiares del trabajador fallecido sobre el apoyo de una argumentación tan llamativa como desafortunadamente reiterada. El trabajador había actuado con “imprudencia temeria” y con desprecio del riesgo al subirse a una plataforma que inhabilitaba el vallado de protección del ascensor.
Para el Ministerio Fiscal, para variar, no había contradicción entre las sentencias de contraste aducidas para el Recurso.
En definitiva la sala decide CASAR Y ANULAR la sentencia desestimatoria al objeto de que la Sala de Galicia, dicte otra nueva teniendo en consideración aquella que ratificaba la imposición del recargo de prestaciones a la empresa en el porcentaje máximo del 50%.
Particularmente me provoca perplejidad que en un contexto como el descrito se hable –al margen del riesgo evidente que implica trabajar en la construcción de un edificio en fase de estructura- de que el trabajador asume riesgos innecesarios y realiza acciones de forma temeraria. La empresa ha de organizar las tareas que se han de llevar a cabo. Éstas han de realizarse con las medidas de seguridad adecuadas. Si el trabajador se sube a una plataforma que inhabilitaba la protección del hueco del ascensor, seguramente ello no fue para ver mejor como pasaban las nubes, sino para realizar un hueco para pasar un cable de antena –acción, por cierto prevista en la planificación de la obra-. Nunca podría afirmarse que el trabajador asumió un riesgo innecesario porque las condiciones de la realización de la actividad vienen dadas por la planificación de la empresa, que en este caso incurrió en una falta de previsión tan grosera que dio lugar a una imposición de una sanción de 20.000 € por la Inspección de Trabajo –aunque se anulara por caducidad no por cuestiones de fondo- y a una sanción de recargo en grado máximo -50%-. Lamentablemente tanto el Juzgado a quo como la Sala de Galicia no fueron capaces de apreciar lo que en este caso era evidente: la obligación de trabajar en situaciones con carencias graves en materia de seguridad para los trabajadores con frecuencia no es una opción, sino una obligación para mantener del vínculo del contrato de trabajo.