SALA DE LO SOCIAL DEL TS EN SU SENTENCIA NÚMERO 372/2016, DE FECHA 4 DE MAYO DE 2016 (ponente señor Agustí Juliá). Si tu profesión habitual es la de abogado y has perdido un ojo en accidente –en el caso discutido no laboral- procede el reconocimiento de una incapacidad permanente en grado de parcial, con derecho a una indemnización de 24 mensualidades.
En cuanto a las sentencias de contraste se valora –si bien de forma excepcional- que estamos ante las mismas si “nos encontramos ante dos supuestos prácticamente idénticos de misma profesión e iguales mismas lesiones” (SSTS 21 de marzo de 2005, 3 de marzo de 2014 (rcud. 1246/2013), 23 de diciembre de 2014 (rcud. 360/2014) y 10 de febrero de 2015 (rcud. 1764/2014).
De otro lado en cuanto a la valoración de la incapacidad se asimila al 33% considerando que la pérdida de un ojo equivale según la escala de wecker a un 24-36% implicando una merma laboral como la indicada.