¿Es accidente laboral la enfermedad de súbita aparición producida unos minutos después de finalizada la jornada?

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¿Es accidente laboral la enfermedad de súbita aparición producida unos minutos después de finalizada la jornada?

La sentencia del TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 29 Junio 2016 (TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 3981/2016, 29 Jun. Recurso 4379/2015) declara que el fallecimiento de un trabajador diagnosticado de fibrilación ventricular (en otros términos más comunes una arritmia severa) que se produce dentro del propio reciento empresarial con anterioridad al abandono del mismo es accidente laboral. Se valora que si bien la enfermedad mortal no se desencadena en tiempo de trabajo (lugar sí) cabe presumir que la patología se desencadenó durante la jornada laboral durante la cual además el trabajador manifestó a sus compañeros no encontrarse bien, de forma que, pese a que se trata de una enfermedad común no cabe descartar la influencia de factores de índole laboral en la aparición de la crisis coronaria, pudiendo deberse a esfuerzos realizados o bien al propio estrés (factor de riesgo reconocido de las patologías cardíacas).

El Tribunal interpreta la relación entre actividad laboral y fallecimiento, circunstancia a la que contribuye la inexistencia de una enfermedad previa, produciéndose el fallecimiento unos minutos después de finalizada la jornada.

Debemos recordar que la presunción de laboralidad afecta –en lo que a enfermedades de súbita aparición se refiere sólo a las que se manifiestan en el trabajo- infartos agudos de miocardio, otras enfermedades cardiovasculares, hemorragias cerebrales (sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de febrero de 1998, Recurso 2343/996), hemiparesia (sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 1998, Recurso 932/1997), hipoxia cerebral (sentencia de 11 de diciembre de 1997, Recurso 1215/1997), embolias, taquicardia (sentencia de 13 de octubre de 2003, Recurso 1819/2002), edemas pulmonares, etc.  (Ver mi libro: Los riesgos psicosociales en el ámbito laboral: Una visión global y práctica”, Comares, 2016 (pág. 74 y ss.).

 

 

La sentencia comentada sigue la línea de la sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de marzo de 2005 (STS 08-03-2005 (RJ 4485), RCUD 4330/2003) según la cual la aparición de los síntomas dentro de la jornada laboral, aún con el infarto agudo de miocardio producido fuera del lugar y tiempo de trabajo, puede llevar a considerar como accidente de trabajo tal suceso (vid. pág. 88).

Se acompaña texto de la sentencia comentada: STSJGalicia29062016Fibriliaciónventricular

 

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