¿Qué puedo reclamar si mi contrato de trabajo se concertó de forma verbal?

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¿Qué puedo reclamar si mi contrato de trabajo se concertó de forma verbal?

Resulta conocido que la forma admitida como más adecuada para regularizar un contrato de trabajo es el contrato escrito pues del mismo deriva el reconocimiento de las garantías y derechos que para el trabajador implica la existencia de relación laboral. De hecho el contrato de trabajo de carácter verbal es la excepción, en tanto que la gran mayoría de los contratos se conciertan por escrito.

Pese al principio general de libertad de forma se exige que determinadas modalidades contractuales se concierten por escrito, presumiéndose celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa cuando ello se incumple, «salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios» ( art. 8.1 y 2 ET). Así, todos los contratos de duración determinada deben celebrarse por escrito, salvo el eventual por circunstancias de la producción que sea inferior a 4 semanas y a jornada completa.

Ello no obsta que el contrato se pueda realizar de forma verbal sin que de ello se derive pérdida ni merma de derechos para el trabajador. No obstante, obvio resulta que si el contrato no se formaliza por escrito puede surgir la duda de si efectivamente el trabajador ha sido dado de alta en Seguridad Social y si la empresa podría oportunamente negar la existencia de la relación laboral.

Si el contrato se suscribe de forma verbal cada parte (empresa-trabajador) puede interpretar de forma distinta las obligaciones que le competen respecto de funciones a desempeñar, obligaciones salariales, jornada, vacaciones, etc. También que puede existir un indicio más que probable de que la relación laboral se incardine en la “economía sumergida”.  Surgen para el trabajador distintas incógnitas pendientes de despejar ¿qué ocurre si la empresa da largas a la concertación del contrato por escrito? ¿Qué se podría hacer si la empresa no paga y no se puede acreditar la relación laboral prestada? ¿Qué se puede hacer para el supuesto de despido?

El contrato verbal puede encauzar un contrato laboral aunque también un contrato de carácter mercantil. No sorprenderá en múltiples supuestos no documentados que la empresa mantenga la inexistencia de relación laboral y que simplemente existe un pacto entre partes iguales (esto es con un trabajador autónomo que corre con los gastos de alta en Seguridad Social rechazando cualquier otra obligación contractual).

En estos supuestos surge la dificultad de la prueba en torno a la caracterización de la relación laboral: el trabajador tendría que acreditar que presta servicios para el empresario, dentro de su organización empresarial y bajo sus órdenes, percibiendo una remuneración que tenderá a resultar uniforme.

Pese a la validez de los contratos verbales para determinadas modalidades de contrato se exige la forma escrita. Así es el caso por ejemplo de los contratos en prácticas, para la formación, de relevo, los de para obra o servicio determinado, los indefinidos de apoyo a los emprendedores.

Puede verificarse de esta forma que la mayoría de los contratos de trabajo se han de realizar por escrito y la consecuencia de que ello no sea así habría de ser la consideración de una relación laboral prestada por tiempo indefinido y a jornada completa salvo que la empresa acredite que el contrato es efectivamente temporal o a jornada parcial.

También se ha de tener presente que aunque un contrato en sus inicios pueda ser verbal las partes del mismo pueden pedir el cualquier momento que se plasme por escrito.

Por otra parte cuando la relación de trabajo se proyecte más allá de cuatro semanas la empresa ha de informar obligadamente por escrito al trabajador acerca de los elementos esenciales del contrato, las principales condiciones del trabajo, si no figuran en un  contrato escrito.

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