Es Accidente Laboral El Sufrido Al Ir O Regresar De Una Comida De Empresa

Accidentes De Trabajo. Análisis Jurisprudencial y Acción De Responsabilidad Por Daños
13 diciembre, 2017
Suicidio y Accidente De Trabajo: resumen jurisprudencial
29 diciembre, 2017

Es Accidente Laboral El Sufrido Al Ir O Regresar De Una Comida De Empresa

La cuestión que se plantea en estos días es de particular actualidad dada la profusión de comidas de navidad que suelen organizar las empresas.

Si se analiza las circunstancias que se describen habría que descartar la situación típica del accidente laboral pues no es hora ni lugar de trabajo, por cuyo motivo no cabe la aplicación  la presunción de laboralidad.

No obstante hay que tener en cuenta el criterio expansivo de la jurisprudencia para comprobar que determinados desplazamientos motivados o relacionados con el trabajo tienen la protección del accidente laboral. Nos remitimos a la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 21 DE MAYO DE 1984 (RJ 3054) cuya línea se ha consolidado.

Vid. libro “Accidentes de trabajo: análisis jurisprudencial y acción de reparación por daños”, página 95.

En la forma expuesta se considera accidente asimilado al “accidente in itinere” el ocurrido al viajante de comercio que cena con un cliente para ultimar un asunto de la empresa y que terminó a las 0 horas, sufriendo a continuación en el viaje de retorno a su ciudad un accidente de tráfico que le costó la vida.

La sentencia argumenta acerca de:

« la obligatoriedad de llevar a cabo una interpretación del precepto, de manera dinámica y cambiante, de acuerdo con la realidad social, y en este caso cuando se está en presencia de una actividad laboral, difícilmente sujeta a horarios de trabajo, porque la relación representante o vendedor-cliente es extraordinariamente compleja y en ella entran los llamados almuerzos o cenas de trabajo»

Considerando en definitiva que:

« cuando la conducta del trabajador en su desplazamiento para ir o volver al trabajo responde a lo que pudiéramos llamar patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes, lo que se denomina todavía en el Derecho Civil para calificar el grado de diligencia de una persona, actuación del buen padre de familia, debe afirmarse que no hay ruptura del nexo causal, a lo cual todavía habría que añadir que la duda razonable debiera de resolverse en todo caso en favor del trabajador, en virtud del principio «pro operario»»

Deja una respuesta