TSJ de Baleares Sentencia num. 365/2017 de 28 de septiembre.
Resumen. Elemento temporal. Se considera accidente de trabajo in itinere el producido a la vuelta del trabajo tras una parada de unos 30 minutos en un bar-cafetería cercano al lugar de trabajo que se produce para tomar algo con los compañeros de trabajo.
Antecedentes de hecho. El trabajador que prestaba servicios para una empresa de telemarketing salió de su puesto de trabajo a las 19 horas. Tras permanecer unos 30 minutos tomando alguna consumición con sus compañeros de trabajo reanudó el trayecto de vuelta a casa en su bicicleta y resultó arrollado por un vehículo que se saltó un STOP dando lugar a un proceso de incapacidad temporal. El trabajador realizaba una parte del trayecto en tren y la completaba desplazándose en bicicleta.
Valoraciones jurídicas: Se trata de valorar si el hecho de desviarse mínimamente de su trayectoria de vuelta a casa por parte del trabajador y la permanencia durante unos 30 minutos en un bar departiendo con sus compañeros de trabajo rompe el nexo causal con el trabajo.
El Tribunal mantiene la calificación de accidente de trabajo advirtiendo que razones hacer una parada en un bar para refrescarse, asearse o mantener una conversación con un amigo, o para realizar alguna compra, no rompen el nexo de causalidad con el trabajo, manteniéndose un criterio de flexibilidad.
Conclusión: Si el comportamiento del trabajador responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes, debe concluirse que no existe ruptura del nexo causal. A ello se ha de sumar que las dudas razonables que surjan al respecto deben resolverse en favor del trabajador aplicando el principio pro operario.
Texto de la sentencia comentada: 2017.Baleares. IN itinere
Puede comprobarse que el criterio que se cita aparece refrendado por la doctrina del Tribunal Supremo.
Véase comentario particularizado de cada una de las siguientes sentencias en el libro “Accidentes de trabajo: análisis jurisprudencial y acción de reparación por daños”, páginas 102 y 103.
No se produce ruptura del elemento cronológico: