Se ha publicado en la Revista IUSLaboren el nº 2/2018 mi artículo sobre la presunción de laboralidad relativo a la casuística que se produce cuando la enfermedad de súbita aparición no surgen en tiempo y lugar de trabajo. En él, junto a una amplia relación de sentencias y de referencias doctrinales, se comenta la STS de 20.03.2018 en que se considera que el infarto sufrido por un trabajador en el gimnasio tiene la cobertura del accidente de trabajo.
Se comentan las opciones que cabe en esta situación: cuando hay lugar de trabajo pero no ha comenzado el tiempo de trabajo, cuando la lesión se produce en el domicilio del trabajador, cuando se está en un supuesto de guardia localizada, cuando hay procesos sucesivos de baja y no todos se producen en tiempo y lugar de trabajo, cuando se produce en el trayecto de ida y vuelta del trabajo, cuando se produce realizando una misión encomendada por la empresa y en aquellos supuestos en que la sintomatología de la dolencia se comienza a manifestar en el trabajo pero se produce fuera de él.
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