Nueva STSJ que indemniza con 25.000 € un supuesto de acoso laboral

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Nueva STSJ que indemniza con 25.000 € un supuesto de acoso laboral

STJAndalucía/Granada de 18 de julio de 2019. Nº de Recurso: 13/2019 Indemnización por acoso laboral. Indemnización de 25.000 € acumulable a la correspondiente a la extinción indemnizada del contrato

Supuesto de hecho discutido

 La trabajadora demandante prestaba servicios en una farmacia ubicada en Andujar (Jaén) llevando a cabo las funciones propias de una “farmacéutica” siendo sus funciones, entre otras las de venta de productos farmacéuticos y parafarmacia

En un momento determinado la actora obtuvo (fecha 8-11-11) la reducción de la jornada laboral para cuidado de hijo.

Consta acreditado en los hechos probados que la trabajadora fue víctima de distintos y reiterados actos vejatorios por parte del hermano del empleador (también empleado de la empresa). Entre ellos: “pisotones codazos e distintas increpaciones”. En 2016 en presencia de una testigo y estando embarazada de seis meses fue zancadilleada por el citado empleado, insinuando que los medicamentos que faltaban eran sustraídos por la trabajadora (“a ver si los medicamentos que faltaban en las bateas se metían entre sus mangas”).

La empleada demandante sufrió continuadas muestras de desprecio como empujones, zancadillas, pisotones o codazos, junto con continuos comentarios de desprecio como:

“lo que te ampara es la barriga que tienes”, y que “era una gamberra”, abriendo en ocasiones los cajones para que la empleada tropezara.

La situación conflictiva tuvo su origen temporal en el momento en que la trabajadora embarazada solicitó una reducción de jornada para poder conciliar la vida laboral y la familiar.

A consecuencia de lo anterior la trabajadora sufrió procesos de incapacidad temporal por ansiedad, tratados con ansiolíticos y antidepresivos y calificados inicialmente como enfermedad común (entre otros el de 11-4-17). La actora había abortado de forma espontánea en 2.016. El horario de la actora incluía guardias.

Fundamentación Jurídica

El juzgado de lo social de instancia estimó la extinción indemnizada solicitada por la trabajadora (equivalente por tanto a la propia del despido improcedente) pero no admitió ninguna indemnización adicional por daños morales ni por  ningún otro concepto.

La Sala, sin embargo, aprecia con acertado criterio –según entiendo y conforme la Doctrina del Tribunal Supremo- que:

  • “La empresa ha llevado a cabo un comportamiento que afecta directamente a la dignidad personal y a los sentimientos más profundos de la trabajadora, porque tal comportamiento no solo ha sido destructor, sino además, malintencionado”.
  • La Sala recoge la doctrina del Tribunal Supremo y Constitucional en virtud de la cual se aparece objetivada la infracción de derechos fundamentales surgen automáticamente la obligación de reparar el daño causado.
  • A tenor de la actitud hostigadora de la empresa el Juzgado a quo entendió procedente la extinción del contrato –con la indemnización correspondiente-, pero a la vista del daño causado (atentado contra la integridad moral) procede aplicar además una indemnización por los daños causados.
  • A la hora de fijar las indemnización procedente (que globalmente asciende a 25.000 €) la sentencia contempla:

–  a) como lucro cesante el importe de 5500 € como consecuencia de las cantidades dejadas de percibir durante el tiempo de baja de la trabajadora;

–    b) la cuantía de 14.500 € en concepto de perjuicios económicos derivados de 480 días de baja hasta la extinción contractual a razón de 30,15 €/día y

–    c) el importe de 5000 € en concepto de daño moral; cuantías que se ajustan a los parámetros razonables de indemnización según se contiene en los hechos probados de la sentencia de instancia.

Conclusiones

A la vista de lo expuesto, parece clara la procedencia de la extinción contractual y la indemnización anudada a esta circunstancia con derecho a la indemnización legalmente procedente.

En cuanto a la indemnización adicional parece acertada aunque me atrevería a realizar 2 precisiones (dando por buenos los apartados a y b, que se suponen debidamente acreditados en el expediente judicial al que no tenemos acceso).

La primera: A la hora de interpretar la plasmación de este nuevo criterio indemnizatorio que contempla el artículo 183 LRJS la sentencia del Tribunal Supremo, núm. 1025/2017, de 19 de diciembre (RJ 2017\5973) indica que una vez que se constate la vulneración de daños y perjuicios resulta automático el reconocimiento del derecho a obtener un resarcimiento derivado del comportamiento trasgresor del derecho, sin que concurra obligatoriamente la obligación de constatar un perjuicio económico.

La fórmula de cálculo utilizada como referencia en la reclamación ha recurrido al criterio orientativo previsto en la LISOS identificando la cuantía del daño indemnizable con la cuantía que cabría aplicar a la infracción cometida por el comportamiento infractor (sentencia Tribunal Supremo, de 5 de octubre 2017, Rec. 2497/2015, RJ\2017\4918).

Entiendo que el criterio aplicable debería ser el artículo 8.13 LISOS (discriminación por razón de sexo asociada a la situación de maternidad) al que corresponde una sanción baremada entre 6.251 € y 25.000 €.

Por tanto la cantidad que señala la Sala en importe de 5.000 € al menos, según criterio jurisprudencial debería elevarse hasta los 6.251 € -en su tramo mínimo-.

La segunda: que el propio artículo 183 LRJS también contempla una indemnización con carácter disuasorio cuya condena la parte podría o debería haber instado.

Granada a 16 de septiembre de 2019

Texto de la STJ Andalucía de 18 de julio de 2019:

Ind. 25000 € acoso. TSJ Andalucía Granada 18 de julio 2019

 

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