La prevención del acoso laboral desde la óptica penal: el compliance laboral como fórmula global de gestión de los riesgos corporativos

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La prevención del acoso laboral desde la óptica penal: el compliance laboral como fórmula global de gestión de los riesgos corporativos

 

El término «compliance» se asocia al correcto cumplimiento de las normas que resulten vinculantes. Sin embargo, esta finalidad genérica no resulta fácil de afrontar con éxito en un entorno laboral y empresarial que resulta cada vez más complejo.

El punto de partida histórico del fenómeno descrito se puede situar en la década de los años 70 a partir del denominado «caso Watergate» del que derivaron cuantiosas multas a grandes empresas americanas por diversos escándalos asociados a la corrupción. Como consecuencia de la verificación de las graves irregularidades detectadas, muchas empresas optaron por aprobar medidas para verificar el cumplimiento ético de las normas.

Con el paso del tiempo, finales de la década de los años 90, el término «compliance» pasó a identificar un papel básico para el buen funcionamiento de las empresas. Más adelante, se ha utilizado el término para hacer mención a la seguridad en el trabajo, a la imagen corporativa, al blanqueo de capitales, a la protección de datos y otras áreas asimilables

Acompaño mi trabajo incluido en el

Anuario Internacional 2019 sobre PRL y calidad de vida en el trabajo, La protección sancionadora frente al acoso moral en el trabajo. Nuevas perspectivas en un horizonte comparado, 2019, ISSN: 2173-0830, Observatorio de riesgos psicosociales, págs. 227 a 246.

Disponible en la URL: https://www.ugt.es/anuario-internacional-2019-sobre-prl-y-calidad-de-vida-en-el-trabajo

También se acompaña el artículo solo: La prevención del acoso laboral desde la perspectiva

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