Accidente de trabajo (caída de carga de grúa) y responsabilidad empresarial

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Accidente de trabajo (caída de carga de grúa) y responsabilidad empresarial

Tema del día. Accidente de trabajo y responsabilidad de la empresa. La sentencia que se comenta declara la inexistencia de responsabilidad empresarial entendiendo que concurre una doble responsabilidad o negligencia de dos trabajadores que intervienen en la producción del accidente. Pese a que faltan datos que pueden resultar relevantes para determinar la responsabilidad parece cuestionable que se declare la exoneración de la empresa al entender que la doble responsabilidad concurrente (gruísta que no avisa al trabajador víctima de la caída de una carga suspendida y responsabilidad del trabajador que recibe el impacto de la carga -al no haberse alejado 3 ó 4 metros de las cargas levantadas por las grúas). En mi opinión (aún con la información incompleta facilitada) lo preponderante no debe ser verificar que ambos trabajadores han recibido la oportuna formación -trámite casi burocrático exigible en todo caso- si la empresa no verifica el cumplimiento efectivo de las medidas de seguridad sobre el terreno, obligación ésta que también le alcanza como la de planificar un entorno seguro de trabajo. Por otro lado, la responsabilidad del gruista (por extensión de la empresa) parece preponderante pues es quien genera el riesgo y debe actuar con la máxima precaución. La carga, además no se suele levantar de abajo a arriba, -solo- sino de forma lateral con lo que no siempre es posible prever un movimiento de este tipo por parte de la grúa. Si el trabajador víctima se encuentra en su zona de trabajo y le alcanza una pieza de carga desprendida de una grúa lo ocurrido es una consecuencia del riesgo laboral: podría entenderse una eventual culpa concurrente -si efectivamente al momento de elevar la carga no estaba a la distancia obligada 3 ó 4 metros- pero a partir de ahí entiendo que debe operar al menos una responsabilidad compartida -si esto es así- pero no exclusiva, en ningún caso de la víctima. Incluso considerando las características del riesgo de apreciarse esa culpa concurrente no entiendo preponderante la hipotética culpa de la víctima que debería en consecuencia ser inferior con claridad al 50%.

http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-lexa-jurisprudencia-laboral-novedosa/la-empresa-es-responsable-del-accidente-de-trabajo-causado-por-la-imprudencia-de-un-trabajador?fbclid=IwAR3PkMTl2R33rcluDnOS7WzFU2WS__8bEM5ht0vK4hZlp0JBlVyDs7cIv08

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