Efectos de la suspensión de los plazos procesales ¿Cómo reaccionar ante un despido tras la declaración del estado de alarma?

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Efectos de la suspensión de los plazos procesales ¿Cómo reaccionar ante un despido tras la declaración del estado de alarma?

Desde hoy comienzan tiempos difíciles. Muchas empresas, especialmente en sectores donde predomina la precariedad laboral han optado por dar de baja a todos o a varios de sus trabajadores. Se trata, como se puede advertir, de un despido sin causa o no justificado porque la declaración del estado de alarma por la pandemia de coronavirus (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) puede permitir adoptar diversos tipos de medidas (EREs, ERTEs, extinción indemnizada del contrato por causas económicas, etc.). Sin embargo es obvio que no es causa legal para despedir dando de baja directamente a los trabajadores.

El trabajador que se encuentre en esta situación dispone, en aplicación de sus derechos, de la posibilidad de optar por reclamar frente a ese despido injustificado. Hay pequeñas empresas que han contactado con sus empleados para intentar justificar esta situación advirtiendo que se trata de una medida para proteger el empleo, indicando que todo volvería a la normalidad una vez pasado el tiempo de suspensión de la actividad. Este comportamiento de hechos consumados carece de amparo legal aunque el trabajador siempre dispondrá de la posibilidad de reclamar en su momento con la tranquilidad de que los plazos procesales se encuentran suspendidos -lo cual afecta a la acción de despido en la que se los 20 días de plazo para reclamar se consideran procesales-.

Seguramente, quien actúa a través de esta política de hechos consumados, actúa desde la preocupación por el futuro de su proyecto empresarial. Probablemente, también, en estos casos se deja de lado al trabajador, pues el futuro de las relaciones laborales y empresariales se cimenta en la confianza mutua y en la colaboración propia del trabajo en equipo donde se busca el progreso en un proyecto en el que el trabajador es parte esencial en los buenos resultados.

No parece, en cualquier caso, que la política de hechos consumados (baja directa del trabajador en Seguridad Social) sea un comportamiento razonable, por más que en un contexto de altas tasas de paro  (con alta amenaza de intercambio de mano de obra) se confíe en que el trabajador no vaya a ejercer su derecho a reclamar por despido cuando el mismo se ha producido sin causa legal que lo ampare.

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