Interesante sentencia para el debate que permite entender algunos aspectos importantes de la protección por accidente.
Hace años surgió una polémica en la doctrina en mi opinión estéril porque el TS la resolvió con rotundidad no antes de ayer sino hace casi 100 años. Se trataba de un ataque de epilepsia que provoca una caída a un trabajador por la que sufre lesiones muy graves durante su actividad laboral.
Hubo quien intentó deslindar la causa de la caída (ataque epiléptico) de la consecuencia (traumatismo cráneo encefálico grave) manteniendo el carácter común del accidente.
En mi opinión y creo que desde cualquier postura lógica nunca se puede llegar a esa conclusión -al igual que en el supuesto examinado en el que se intentó comparar equivocadamente lo ocurrido con un infarto in itinere-.
Piénsese lo absurdo que sería mantener que constituyen enfermedad común las lesiones sufridas por un trabajador que sufre un desmayo y muere al caer desde un andamio -porque padecía mareos-.
La contingencia profesional cubre los riesgos del trabajo (durante el mismo o su desplazamiento); si el trabajador sufre un desvanecimiento y una lesión grave (provocada por la situación de riesgo generada por el trabajo: desplazamiento en automóvil o incidencias orográficas que provocan las lesiones) no cabe duda de que la protección se debe desplegar.
Lo que es objeto de seguro es el riesgo que genera la actividad laboral y es evidente que el trabajador (epiléptico) sufre un ataque y se desploma y el riesgo laboral interviene como concausa generando graves lesiones estamos ante un accidente laboral.
Por cierto no comparto la apreciación que se menciona en el comentario de sentencia enlazado. Se afirma que si se hubiera acreditado que el desvanecimiento ocurre por una “enfermedad común” ya no sería accidente laboral. En mi opinión sí lo seguiría siendo. No lo es el accidente de tráfico si se demuestra (STS citada) que el trabajador había muerto por un infarto (dentro del coche pues no opera la presunción de laboralidad), lo determinante ha de ser la lesión traumática que genera el desplazamiento y que independientemente de la causa es el riesgo protegido.