(STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 7 de abril de 2021, rec. núm. 2479/2019)
Interesantísimo precedente que podría provocar bien el incremento de litigiosidad o bien (bastante más improbable) un cambio de la norma.
Es curioso que la pensión de viudedad -configurada al menos desde la teoría como cobertura de situaciones de necesidad-no se cuestione en situaciones en que realmente esa situación no es tal (verbigracia: matrimonio de profesionales o trabajadores con relación laboral permanente y sueldos en el rango de la base reguladora máxima).
Obviamente tocar el tema es muy impopular. Seguro que quien lo plantee no ganará votos y, por tanto, la reforma deviene ilusoria.
Ahora bien, cuando se trata de situaciones en que no se cumple el rigor de la ley (matrimonio civil o inscripción de pareja de hecho) la ley se aplica con todas sus consecuencias excluyentes (dura lex sed lex). Sin embargo, mira por donde, la SALA DE LO CONTENCIOSO DEL TRIBUNAL SUPREMO viene a ser menos papista que la avanzada SALA DE LO SOCIAL que deniega automáticamente la prestación si no concurre ninguno de los requisitos alternativos.Bien es verdad que la prueba de fondo ha sido tremenda y concluyente (30 años de convivencia, 3 hijos, inscripción conjunta en el padrón municipal), pero el paralelismo con el rigor formalista de la jurisdicción social deja en evidencia que los medios de prueba no pueden quedar predeterminados a aquellos que de forma cicatera -y con expectativas de mero ahorro presupuestario- define el legislador totalmente al margen del espíritu que define a la prestación de Seguridad social destinada a la cobertura de la situación de necesidad.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/df7b876dd5da7911/20210420