Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social, Valencia.
Fecha: 20/04/2021. Recurso: 1844/2020 Nº de Resolución: 1189/2021
Ocurre con excesiva frecuencia que, a nivel de riesgo psicosocial, tanto profesionales como jueces suelen limitar la calificación de contingencia profesional exclusivamente a los supuestos de acoso laboral (hipótesis incuestionable) cuando como expresa esta sentencia siguiendo una línea cada vez más consolidada:
Se valorará como profesional la contingencia si la causa principal de la dolencia considerada es laboral. Se trata de determinar cuál es la causa primordial o preeminente de la incapacidad laboral sufrida, de tal manera que, analizando el conjunto de las circunstancias concurrentes si una causa determinada se revela como principal, esencial y cardinal en la producción del resultado (en este caso el estrés laboral), dicha causa pasa a tener la condición de exclusiva.