Giovanni PIGLIALARMI, Lavinia SERRANI. “El suicidio del trabajador entre accidente y enfermedad profesional: un itinerario en la jurisprudencia italiana”. ITALIA.
Giovanni y Lavinia nos muestran la interesante perspectiva italiana y analizan los supuestos en que la ejecución del trabajo aparece como factor determinante de la decisión suicida, si bien, como en el resto de los países analizados, la casuística resulta escasa lo que no impide ofrecer resultados ejemplificadores. Se parte de analizar la dificultad de la prueba del nexo causal entre la actividad laboral y el suicidio, a cuyo efecto, se destaca que la jurisprudencia italiana más reciente establece que el trabajo ha de figurar como «concausa en la aparición del trastorno mental» lo que, ciertamente, libera de la carga diabólica de la acreditación de una «causa exclusiva». Se constata así que el Tribunal Supremo italiano, en expresión reflexiva y certera que sirve de referencia extrapolable a otros países, ha establecido que «el suicidio no constituye un evento apto para la ruptura del nexo causal» y por tanto un hecho completamente ajeno al trabajo, incluso «extraordinario y atípico», siempre que éste derive de una conducta ilícita que es capaz de determinar en el lesionado unos «procesos graves de enfermedad mental, que se manifiestan en psicosis depresivas u otras formas graves de alteración del estado de ánimo, del sistema nervioso, y del autocontrol». Dentro de la casuística analizada sobresalen los supuestos en que la decisión autolítica aparece determinada por supuestos de «estrés» o «acoso laboral». La aportación también distingue, en una línea de trabajo novedosa, la posibilidad de que el suicidio cuando aparece conectado con una enfermedad profesional pueda considerarse accidente de trabajo analizando una casuística que, aunque limitada y restrictiva, también permite la reseñada calificación.
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