TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1416/2017 de 20 junio.
Resumen. Despido disciplinario declarado improcedente. Se plantea la trasgresión de la buena fe contractual en relación a un trabajador que estando en situación de incapacidad temporal por esguince de tobillo participa en una carrera popular. Se entiende que la conducta es reprochable pero sin alcanzar la gravedad suficiente para merecer la sanción del despido. No concurre el ánimo de prolongar la baja laboral.
Antecedentes de hecho. El trabajador de 15 años de antigüedad sufre un accidente de trabajo provocado por un esguince el día 5/08/2016 manteniéndose en IT hasta el 11/10/2016. El 12/08/2016 se le indica la sustitución de venda por tobillera, apreciándose ligera mejoría. Días después el 16/08 participa en una carrera popular de 6 km. si bien se retira en el km 1,5 al notar molestias.
Valoraciones jurídicas: Se trata de valorar si el comportamiento del trabajador es grave y culpable a efectos de justificar la decisión del despido. A tales efectos se valora:
Conclusión: A la hora de calificar un despido no cabe aplicar automatismos sino valorar el comportamiento individual desplegado. Se considera por el tribunal que la acción del trabajador es imprudente y sancionable, pero no tan grave (la decisión del despido ha de ser grave y culpable) como para justificar un despido, siendo la sanción más ajustada a derecho la de suspensión de empleo y sueldo.
Sentencia CENDOOJ: STSJ País Vasco. Despido improcedente a trabajador de baja laboral