La línea roja más llamativa en el ámbito de las obligaciones preventivas de las empresas viene dada por aquellos incumplimientos que ponen en peligro no solo la seguridad sino la propia vida de los trabajadores. La emblemática sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Motril que comentamos pone sobre el tapete una cuestión crucial: la entrada en vigor de la nueva norma de valoración de daño corporal (Ley 35/2015) ofrece unos criterios mucho más generosos, amplios y exhaustivos que la norma precedente. El “efecto mariposa” que esto provoca afecta al propio desarrollo de los procesos penales que castigan la imprudencia grave en el ámbito laboral, de modo que aquellos que otrora se archivaban con la reparación del daño causado al trabajador a través de las pólizas de seguro existentes ahora agotan sus consecuencias punitivas –con graves penas, incluida la cárcel- ante la situación de infraseguro que genera de facto la indicada norma aplicada a los accidentes laborales. Los empresarios en cuyos centros de trabajo se han producido lesiones graves o muerte de un trabajador vendrán obligados así a revisar la clásica estrategia de esperar la solución del problema a través de los seguros.
Revista Iuslabor nº 3/2019. Disponible en abierto: