A LA UNIVERSIDAD DE ………..
VICERRECTORADO DE ORDENACIÓN DOCENTE
Dª ……………………., mayor de edad, con DNI ………………….., vecina de Granada, con domicilio en C/……………… CP …….., ante el Vicerrectorado de Ordenación Docente de la Universidad de ………., comparezco y DIGO:
Que la exponente es profesora ayudante doctora de la Universidad de Granada del Departamento de Derecho del Trabajo.
Que en el presente curso académico 2019-2020 tiene asignados 24 créditos equivalente a 24º horas de docencia.
Que como consecuencia de mi baja por maternidad iniciada con fecha _________ no resulta posible que la exponente imparta la docencia correspondiente a _____ semanas (contabilizar las semanas de baja que corresponda según convenio colectivo) de lo que se deduce que perderé X horas de docencia y, por tanto, X créditos que no contabilizarán en mi expediente académico, viéndome seriamente perjudicada en mis expectativas de consolidación y acceso a un puesto de trabajo en la universidad dotado de permanencia.
Que la petición realizada se lleva a cabo a tenor de la siguiente:
FUNDAMENTACIÓN
Primero.- La igualdad entre mujeres y hombres y el derecho a la no discriminación por razón de sexo que se plasma en el art. 14 de nuestra Constitución, tiene desarrollo específico en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación al contrato de trabajo, está asimismo consagrada en el art. 17.1 del Estatuto de los trabajadores, cuando señala que “se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta…por razón de sexo…”.
Segundo.- En lo que afecta a la concreta situación del ejercicio de un derecho concreto, como es el del permiso de maternidad, el art. 8 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres señala que “constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad”.
Tercero.- A ello cabe añadir que el art. 15 de la Directiva 2006/54 establece que “La mujer en permiso de maternidad tendrá derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo o a uno equivalente, en términos y condiciones que no le resulten menos favorables y a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubiera podido tener derecho durante su ausencia”.
Se trata de un precepto que, por contener disposiciones suficientemente claras, precisas e incondicionales, posee efecto directo, según ha declarado de manera expresa el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 6 marzo 2014 (Asunto Napoli, C-595/12 ). Ello elimina cualquier duda sobre la posibilidad de su aplicación en todo caso.
Cuarto.- Al reincorporarse la mujer del permiso de embarazo, no podrá hacerlo en condiciones menos favorables a las que disfrutaba con anterioridad al parto, debiendo beneficiarse de “cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubiera podido tener derecho durante su ausencia”.
La fortaleza del argumento no sólo reside en que se ha reconocido así por el Tribunal Supremo (Sentencia 10/2017, de 10 de enero de 2017 TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Social. RECURSO DE CASACIÓN Núm: 283/2015. Ponente Excmo. Sr. MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN), sino que éste recoge el criterio claro y transparente en este sentido del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 6 marzo 2014 (Asunto Napoli, C-595/12 ).
Quinto.- En definitiva, si la trabajadora por la baja maternal ha perdido la posibilidad de justificar los créditos por la docencia que no ha podido dar en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 6 marzo 2014, tales créditos les deben ser reconocidos.
Sexto.- Se acompaña informe de la Oficina Defensora de la Universidad de Oviedo, de fecha 14 de septiembre de 2018, disponible en la URL:
[Consulta realizada el 10/11/2019]
del que se deriva el reconocimiento de los créditos solicitados y cuya argumentación jurídica doy por reproducida en aras de la brevedad pero que hago propia a través de la presente solicitud.
Por cuanto antecede,
SOLICITO: tenga por presentado este escrito, con el documento adjunto, los admita y a su tenor, dicte resolución o acuerdo por el que se reconozcan en mi expediente curricular los créditos docentes (concretamente …. X créditos) que no puedo impartir como consecuencia de mi obligada situación de baja por maternidad.
En ……….. a ….. de …..mbre de 2019.