Interesante comentario de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 13 de mayo de 2016 (Rec. 1215/2016), que ha estimado la demanda de extinción indemnizada de la relación laboral planteada por una trabajadora que se sintió acosada. La peculiaridad destacada es que el Tribunal no entiende acreditada la existencia de acoso laboral pero sí que la empresa incurrió en responsabilidad cuando -pese a estar provista de un protocolo antiacoso- no activó las adecuadas conductas preventivas. Se entiende que la empresa no reacciona de modo adecuado cuando tras sufrir la trabajadora diversas bajas con diagnóstico de ansiedad no adoptó medida preventiva alguna.
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