La sentencia que declara laboral la relación establecida con los repartidores de Deliveroo
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, SENTENCIA NUM. 244/2018 de 1 de junio de 2018
RECURSO 633/2017
ID CENDOJ: 46250440062018100001
RESUMEN.
La sentencia que se puede considerar pionera considera la existencia de relación laboral en la actividad que desempeñan los “riders” (repartidores). La nueva economía colaborativa ha encontrado su caldo de cultivo en la digitalización y las redes sociales floreciendo nuevas fórmulas de prestación de servicios que pueden encubrir situaciones fraudulentas si tenemos en cuenta las reglas o condiciones clásicas del derecho laboral. Al amparo de las nuevas fórmulas empresariales y de negocio creadas alrededor de las tecnologías de información y comunicación (TIC), aplicaciones de móvil (apps) y redes sociales han surgido de forma paralela nuevas fórmulas de empleo que chocan con los conceptos y características clásicas del derecho del trabajo.
La sentencia comentada es pionera en nuestro país en relación a la cuestión tratada. Tuvo como antecedente las actas levantadas por la Inspección de Trabajo de Valencia que habían levantado actas de infracción considerando que la relación establecida con los denominados “riders” (repartidores) había de encuadrarse en el ámbito de la relación laboral.
ANTECEDENTES DE HECHO.
Los argumentos fácticos en que se apoya la sentencia comentada tienen un paralelismo notable con los recogidos en el acta de inspección de Valencia:
VALORACIONES JURÍDICAS:
La ajenidad en la información aparece como uno de los elementos centrales de la consideración de laboralidad en la relación descrita. En la documentación que se entrega a cada repartidor al momento del inicio de la relación se indica con claridad que ellos son “la cara de Deliveroo”, tal y como además se reproduce en la publicidad de la aplicación.
Nos encontramos en una de las clásicas zonas grises o fronterizas del derecho identificadas por conductores de vehículos que prestan servicios como autónomos donde existe una diversidad de rasgos que permiten en unos casos identificar la relación como propia del derecho de trabajo mientras que, en otros, se encuadraría en una mera relación mercantil (STS 5 de noviembre de 1993, rec. núm. 708/1992).
Existe múltiple jurisprudencia –recogida en la reseñada sentencia- a tenor de la cual aquellos trabajadores que prestan servicios de transportes a una empresa, a cargo y bajo la dependencia de la misma, pese a que el vehículo con el que se lleva a cabo tal labor sea de propiedad de los mismos, la relación existente entre tales partes se encuadra en el ámbito laboral; quedando sujeta y sometida al Derecho del Trabajo.
La naturaleza laboral de la relación establecida no queda desvirtuada no se desvirtúa ni desaparece por el hecho de que el trabajador aporte su vehículo propio, siempre que, como sucede en el supuesto de debate, tal aportación no tenga la relevancia económica necesaria para convertir su explotación en elemento fundamental de dicha relación, ni en la finalidad esencial del contrato.
Tampoco aparece como relevante que los repartidores se hayan dado de alta en la Licencia Fiscal como transportistas ni en el RETA, toda vez que ello deriva de una imposición de Deliveroo que pretende derivar el vínculo hacia la esfera mercantil.
CONCLUSIONES:
En el análisis llevado a cabo por la sentencia se verifican las características identificativas de la relación laboral, destacando de forma primordial las notas de dependencia y ajenidad.
1) Nota de dependencia. El repartidor prestaba servicios siguiendo escrupulosamente las instrucciones de la empresa, bajo condiciones fijadas unilateralmente por la misma. Se encuentra geolocalizado en todo momento.
2) Nota de ajenidad. El repartidor percibe una cantidad fija por cada reparto realizado en un horario previamente fijado por tramos (vinculados con “comidas de mediodía”, “meriendas”, “cenas”) y que se traduce en 3,38 €. Tiene garantizados el equivalente a 2 pedidos a la hora como compensación por la disponibilidad. No tiene acceso a los pagos realizados por los restaurantes, ni sabe quienes de éstos se encuentran adheridos a la plataforma.
Acreditada la existencia de relación laboral una vez que Deliveroo comunica el cese de la relación del repartidor acuerda la estimación de la demanda y la improcedencia del consecuente despido.
Texto de la sentencia: JoséSánchez.ST Valencia.Riders