Resumen de mi intervención en el Congreso Internacional Organizado por la Asociación Española de Salud y Seguridad Social. Madrid, 20 de octubre de 2017.
La idea central que se baraja en relación a la INEPTITUD DEL TRABAJADOR COMO CAUSA DE DESPIDO OBJETIVO pasa por poner en tela de juicio la ausencia de un concepto normativo que permita delimitar su alcance.
Esta imprecisión, que obliga a recurrir a la doctrina de los Tribunales, provoca efectos colaterales que se traducen en un contexto de ambigüedad que en ocasiones se traduce en un mero pretexto para extinguir la relación laboral; en otras ocasiones también abona la incorrecta relación de equivalencia entre trabajador no apto y el concepto de seguridad social relativo a la situación de incapacidad permanente.
Los requisitos que la doctrina jurisprudencial ha configurado para entender la adecuada remisión a esta causa de extinción de carácter objetivo son los siguientes:
Esta causa de despido objetivo se traduce en la carencia del trabajador de las condiciones precisas de carácter formal –tales como la retirada del carnet de conducir o licencia, carencia de titulación- o de tipo material –falta de conocimientos, habilidades o capacidades de carácter físico o intelectual.
Otro de los equívocos relevantes tiene que ver con la declaración del trabajador como no apto o como no apto con restricciones.
En estos supuestos destaca la falsa relación de identidad o automatismo entre declaración del trabajador como NO APTO y la causa válida para extinguir el contrato por ineptitud del trabajador.
La razón la aclara la jurisprudencia –que no la escueta regulación normativa- pues en tales supuestos de declaración del trabajador como NO APTO prima la obligación de la empresa de detallar la actividad desplegada para adecuar el puesto de trabajo a las deficiencias o limitaciones que presenta el trabajador, recayendo sobre la empresa la carga de acreditar la justificación de la decisión extintiva.
En el mismo supuesto incurre la limitación de APTO con restricciones donde igualmente resulta imprescindible la prueba desplegada por la empresa.
Publicado: CAPÍTULO DE LIBRO.
“La ineptitud del trabajador como causa de despido objetivo y la insuficiencia de su regulación normativa”, en AA.VV. “Las incapacidades laborales y la Seguridad Social en una sociedad en transformación”, Laborum, 2017, ISBN 978-84-947064-4-8, págs. 1009 a 1015.