Acompaño sumario de mi artículo LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN LA JURISDICCIÓN LABORAL publicado en la Revista Española de Derecho del Trabajo (nº 216) 2019, que tuvo como base los materiales preparados para mi conferencia en el Colegio de Abogados de Granada
Sumario
I. La reparación del daño desde su origen histórico hasta la actual «restitutio in integrum»
1. La reclamación del daño laboral en sus orígenes normativos
2. El escenario actual que permite la «restitutio in integrum»
II. El recargo de prestaciones: su determinación y su impredecible futuro
1. Acerca del dudoso efecto preventivo del «recargo de prestaciones»
2. Requisitos para la imposición del recargo
3. La graduación del porcentaje del recargo
4. Estrategias procesales ante una resolución que establece un recargo de
prestaciones
III. La indemnización del daño corporal (aplicación del baremo de la ley 35/2015, de 22 de
septiembre (RCL 2015, 1435) en la cuantificación de la responsabilidad del empresario)
1. El principio de reparación integra del daño
2. El principio de vertebración
IV. La indemnización del daño moral en la vulneración de derechos fundamentales en su
vertiente reparadora
V. La indemnización disuasoria asociada a la infracción de derechos fundamentales que
contempla el art. 183 LRJS
VI. Ideas conclusivas en relación a la reparación del daño en el ámbito laboral
RESUMEN: A la hora de abordar la reparación del daño producido en el ámbito de la jurisdicción laboral nos topamos con un lastre de origen histórico. La protección del daño producido en la prestación de servicios laborales originariamente se centraba con carácter esencial en el accidente de trabajo. El pacto social que subyacía en la Ley Dato (Ley de accidentes de trabajo de 30 de Enero de 1900) partía de que, en todo caso, del accidente laboral derivaba una responsabilidad objetiva (las prestaciones de Seguridad Social) si bien el sistema excluía la posibilidad de reclamar la reparación íntegra del daño. Con el paso del tiempo la reformulación legal de las obligaciones del empresario en materia de prevención de riesgos laborales y de responsabilidad han dado lugar a un modelo de responsabilidad afianzado con nuevos criterios jurisprudenciales que han facilitado la «restitutio in integrum». El nuevo modelo de reparación del daño, en el que se centra el presente estudio, añade una fórmula protectora de los derechos fundamentales constitucionales desde una doble perspectiva no solo reparadora sin también de carácter preventivo.