TSJ del País Vasco. Sentencia num. 365/2017 de 28 de septiembre.
Resumen. No es accidente de trabajo el que se produce en el desplazamiento para realizar cursos de formación –fuera del centro de trabajo-, aún en el supuesto de que sean necesarios para el certificado de profesionalidad necesario para la actividad desempeñada cuando la asistencia a los mismos tiene carácter voluntario y no derivan de una orden o instrucción realizada por la empresa.
Antecedentes de hecho. La trabajadora demandante prestaba servicios en horario de mañana de 9 a 13 horas y en horario de tarde de 18 a 19 horas. Con el objetivo de obtener el certificado de profesionalidad que le permitiera seguir prestando el trabajo que venía realizando inicia un curso por las tardes de 15 a 20 horas.
Valoraciones jurídicas: Pese a que se impone una interpretación jurisprudencial que exige una interpretación “con amplitud humana en cuanto a justificados desvíos y paradas” (STS 16/11/95, Ar. 4954) ello no obsta la necesidad de verificar los cuatro elementos definidores del accidente in itinere.
De otro lado la realización del curso (de 5 horas de duración, que temporalmente se solapa con una hora de trabajo) no puede considerarse tiempo y lugar de trabajo, motivo por el que se excluye la presunción de laboralidad (art. 156.3 LGSS).
Básicamente se aprecia que no se verifica el requisito teleológico (finalidad del desplazamiento motivada para la incorporación al trabajo) excluyendo la cobertura características del accidente in itinere.
Conclusión: En el supuesto que se discute se advierte la vinculación que existe entre la actividad laboral y la formación necesaria para optar al mantenimiento del puesto de trabajo vía obtención del certificado de profesionalidad.
Sin embargo se aprecia como determinante para excluir de la protección características del accidente laboral in itinere:
Texto de la sentencia: STSJ País Vasco. Curso de formación