STS 3592/2017 – Id Cendoj: 28079140012017100666
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Fecha: 21/09/2017 Nº de Recurso: 2397/2015. Nº de Resolución: 699/2017. Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
La cuestión que se plantea consiste en «dilucidar si la empresa puede sancionar una actuación de la trabajadora que tiene lugar fuera del horario y lugar de trabajo, consistente en un hurto producido en un centro de trabajo distinto a aquel en el que presta sus servicios».
Se aprecia que si la actividad desempeñada es ilegítima y contra los intereses de la empresa, causando un perjuicio al empleador, no nos encontramos ante el ejercicio legítimo de un derecho, por lo que la conducta sí resultaría sancionable por la empresa.
Se aduce al respecto que: «al margen del mayor o menor perjuicio económico que suponga el valor de los objetos hurtados, lo más relevante es sin duda que una vez detectada esa conducta, difícilmente puede sostenerse que no se haya quebrado la confianza que la empresa deposita en la trabajadora que ocupa un puesto de trabajo como cajera-reponedora en otro de sus establecimientos».
Se opone, no obstante un voto particular, en que oponiéndose a la mayoría de la Sala se advierte que el hecho ilícito es ajeno al contenido contractual de las obligaciones suscritas rechazando que en tal caso pueda constituir un motivo válido de despido