STS 4-2-16 (Rec. 1621/2014). Ponente: GILOLMO LOPEZ. ALCANCE DE LA OBLIGATORIEDAD DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN EN FORMA SIMULTÁNEA A LA ENTREGA DE LA CARTA DE DESPIDO EN LOS SUPUESTOS DE DESPIDO OBJETIVO.
En los supuestos de despido objetivo, la puesta a puesta a disposición de la indemnización debe tener lugar de forma simultánea a la entrega de la carta de despido, sin que pueda retrasarse a fecha ulterior, ni siquiera a través de la fórmula de la entrega de un “pagaré” con vencimiento en la fecha de efectividad del despido, dos días después de aquella entrega. La consecuencia implica la declaración de improcedencia del despido, manteniéndose la doctrina existente al respecto (SSTS 23-4-2001, R. 1915/2000; 9-7-2013, R. 2863/2012; 24-2-2014, R. 17-12-2014; y 17-4-2014, R. 2475/13, entre otras).